Corte Suprema de Justicia se pronuncia a favor de Comunidades Campesinas

  • La Corte Suprema de Justicia de la República acaba de revocar y dejar sin efecto legal la disposición que buscaba establecer que las decisiones de disposición de tierras de comunidades campesinas se acordaran mediante la junta directiva

23 de mayo de 2019.- La Tercera Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República, acaba de pronunciarse para revocar y dejar sin efecto legal la disposición 3.1.1. c. iii del Decreto Supremo N°- 001-2015-EM, dicho decreto, buscaba promover la inversión minera reduciendo plazos y flexibilizando criterios de procedimientos, en específico el artículo 3.1.1. c. iii buscaba la “Simplificación para el procedimiento de Concesión de Beneficio regulado por el Reglamento de Procedimientos Mineros”, donde se modificaba el requisito que acredita la titularidad o autorización del “terreno superficial” donde se desarrollaría el proyecto minero que se encuentre inscrito a nombre de comunidades campesinas, solicitando únicamente:

“iii.- Copia legalizada del Acta de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina que otorga la autorización del uso del terreno superficial a favor del solicitante, así como la designación de los representantes de la misma, autorizados para suscribir el acto de disposición correspondiente a favor del solicitante.”

¿Qué ha dicho la Corte Suprema? Al resolver la apelación de la primera sentencia de julio del 2016, donde el juez trata de salvar la constitucionalidad y legalidad de la norma haciendo una interpretación falaz de dicho dispositivo. Al respecto  La Corte Suprema ha revocado la sentencia que declaró infundada la demanda de Acción Popular, reformulándola. En consecuencia declara ilegal e inconstitucional el artículo 3.1.1.c.iii; ello significa que el único requisito para la disposición de tierras comunales es el Acta de Autorización de uso por parte de la Asamblea General de la comunidad.

Por tanto, tal como refiere la sentencia dicha disposición vulnera el artículo 89° de la Constitución Política, los artículos 2°, 7° y 17° de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, y el artículo 11° de la Ley N° 26505, Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras de Territorio Nacional y las Comunidades Campesinas y Nativas.

Recordemos que en enero de 2015, se promulgó dicho decreto, como parte de los paquetazos normativos impulsados por el gobierno de Humala, donde el Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú cumplió un rol de análisis e información, lo que generó que organizaciones indígenas, como la Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y la Confederación Nacional Agraria (CNA), en alianza con el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos a través del Subgrupo de Litigio Estratégico, acordaran presentar una Acción Popular contra dicho decreto.