Más de cinco mil comunidades no pueden acreditar su derecho de propiedad


Una
nueva edición de Mistura ha llegado a su fin. Seguramente, la
totalidad de sus visitantes han disfrutado de los diversos platos
presentados. Diferentes tipos de papas, ají, maíz, tarwi, cañihua,
quinua, chirimoya, e infinidad de verduras, forman parte de una larga
lista de productos que nunca pueden faltar. Los comensales saludan esta
gran despensa llamada Perú y, sin advertirlo, se vinculan con nuestras
grandes abastecedoras de alimentos: las comunidades campesinas y
nativas. Rara
vez, uno se pregunta de dónde provienen estos diversos cultivos. Si
poseemos una interminable variedad de productos es gracias a que las
comunidades se encuentran en todos los pisos ecológicos del país.

Pero,
lamentablemente, las comunidades son subvaloradas. Un claro ejemplo de
ello es que, a la fecha, la gran mayoría no cuentan con un
reconocimiento formal del derecho de propiedad de sus tierras.

Titulación de comunidades

Desde
hace muchos años, el Estado tiene la responsabilidad de sanear la
propiedad de las comunidades; sin embargo, aún no ha concluido esta
tarea. Para el caso de las campesinas, se dictó en 1987, durante el
primer gobierno del presidente García, la Ley 24657 o Ley de Deslinde y
Titulación Comunal, que declaró de necesidad nacional e interés
social la titulación de ellas. Las nativas tienen en vigencia normas
que datan de la década del setenta, que por ser muy antiguas no recogen
lo que sucede actualmente en el campo.

Así,
del total de comunidades reconocidas (7,538), faltan por titular 959
(16%) para el caso de las campesinas, y 198 (13%) para el caso de las
nativas.

No
obstante, la realidad es más compleja que las cifras presentadas.
Desagregando los datos anteriores, podemos ver en el cuadro 2 que, del
universo de las comunidades tituladas, el 61.5% de las campesinas no
tienen base gráfica catastral y el 93.3% de las nativas no se
encuentran georreferenciadas.


Adicionalmente,
si sumamos las no tituladas (1,157) con las que no tienen base gráfica
(4,326), nos damos con la sorpresa de que del total de las comunidades
reconocidas (7,538), el 72.7% (5,483) no tiene cómo acreditar
fehacientemente su derecho de propiedad. Sin título y sin planos
catastrales georreferenciados, la propiedad de sus tierras es un derecho
aparente.

En
el marco de liberalización de la propiedad, y en un contexto de
disputa por el uso y control de los recursos naturales, contar con un
título de propiedad e inscrito en los registros públicos de propiedad
inmueble es más que necesario para lograr la mayor seguridad posible de
un recurso tan valioso como la tierra.

Quién las titula

A inicios de la década de los
noventa se dio un fuerte impulso a la formalización de la propiedad
rural. Así, en 1992 se conformó, dentro del Minag, el Proyecto
Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), con la
finalidad de sanear legalmente, a favor del Estado, los predios
expropiados por la reforma agraria; y si bien en algún momento -muy
breve-  tuvo a su cargo el saneamiento de la propiedad comunal,
esta fue una tarea marginal.


En
febrero de 2007 se aprobó en forma sorpresiva la absorción del PETT
por Cofopri (Organismo de Formalización de la Propiedad Informal),
dependencia del Ministerio de Vivienda. Con el sesgo propio de su
creación, esta institución empezó a aplicar normas creadas para el
ámbito urbano al mundo comunal. Se entregaron títulos de propiedad
individual sobre las casas y huertas de comuneros en tierras comunales,
sin respetar el derecho de propiedad de las comunidades consagrado
constitucional y legalmente. Con Cofopri, la titulación comunal
prácticamente se paralizó.



Para
terminar de complejizar el panorama, debemos mencionar que al
aprobarse, a fines de 2002, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
Ley 27867, se incluyó en el inciso «n» de su artículo 51 la función
de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico
legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las
comunidades. Se esperaba que una vez concluida la transferencia de estas
funciones a los gobiernos regionales, se dotara a las respectivas
direcciones regionales agrarias de los recursos necesarios (técnicos y
económicos, pero sobre todo recursos humanos capacitados) para cumplir
con el encargo, lo cual nunca se realizó plenamente.

Estas
marchas y contramarchas con respecto a la titulación de las
comunidades, al parecer terminaron por confundir al propio Estado. Lo
cierto es que en la actualidad no existe ninguna entidad rectora que
defina claramente qué es lo que se debe hacer y qué mecanismos hay que
implementar para concluir con el saneamiento físico-legal de la
propiedad comunal.


Un nuevo rumbo


Es
necesario que este gobierno retome la tarea de la titulación comunal
mediante la creación de una institución o dependencia pública que se
encargue de cimentar políticas y normas que, definidas entre los
diferentes actores involucrados, garantizarían un alto grado de
legitimidad a esta tarea. Es innegable que, para las comunidades, contar
con el título de propiedad de sus tierras, y que esté debidamente
registrado, significaría un decisivo avance en el marco del respeto y
reconocimiento de sus derechos. Además de otorgarles seguridad, le
brindaría estabilidad a un recurso necesario para el desarrollo de sus
vidas y de nuestras cocinas.


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